Extracto sobre la responsabilidad del transportista aéreo
La información aquí presente contiene el extracto de las normas sobre la responsabilidad del transportista aéreo de conformidad con las disposiciones de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y las relaciones jurídicas de propiedad en el ámbito de tráfico aéreo y del Convenio de Montreal en el que se dice lo siguiente:
Indemnización por daños y perjuicios en caso de muerte o lesiones corporales
No existen límites económicos en cuanto a la responsabilidad en caso de muerte o lesiones corporales del pasajero. El transportista aéreo no puede impugnar la reclamación de indemnización por daños y perjuicios en el caso de que los daños alcancen la cantidad hasta 128 821 derechos especiales de giro (convertidos a la moneda local). Por encima de esa cantidad, el transportista aéreo puede impugnar la reclamación de indemnización por daños y perjuicios aportando pruebas de no haber sido negligente o culpable.
Pago por anticipado
En caso de muerte o lesiones corporales del pasajero, en un plazo de 15 días tras la determinación de la identidad de la persona con derecho a la indemnización de daños y perjuicios, el transportista aéreo debe pagarle un anticipo que es necesario para cubrir sus necesidades económicas inmediatas. En caso de muerte del pasajero, el anticipo no podrá ser inferior a 16,000 derechos especiales de giro (convertidos a moneda local).
Retraso del pasajero
En caso de retraso del pasajero, el transportista aéreo se hace responsable de los daños a menos que haya tomado todas las medidas razonables para evitar daños o si no haya sido posible tomar tales medidas. La responsabilidad por el retraso del pasajero se limita a 5 346 derechos especiales de giro (convertidos a moneda local).
Retraso del equipaje
En el caso de retraso del equipaje, el transportista aéreo será responsable de los daños a menos que haya tomado todas las medidas razonables para evitar los daños o si no haya sido posible tomar tales medidas. La responsabilidad por el retraso del equipaje se limita a 1 288 derechos especiales de giro (convertidos a la moneda local).
Destrucción, pérdida o daños del equipaje
El transportista aéreo será responsable de la destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta 1 288 derechos especiales de giro (convertidos a la moneda local). El transportista aéreo será responsable del equipaje entregado (facturado) aun no siendo culpable de los daños, a no ser que el equipaje presentara algún defecto. El transportista aéreo será responsable del equipaje no entregado (facturado) solamente si es culpable.
Límite de responsabilidad superior respecto al equipaje
Si el valor del equipaje supera el límite de responsabilidad que determina el Convenio de Montreal, se aconseja al pasajero cubrir el equipaje con un seguro completo antes de emprender el viaje.
Reclamaciones de equipaje
En caso de daño, pérdida, destrucción o retraso del equipaje, el pasajero deberá presentar cuanto antes al transportista aéreo una reclamación por escrito. En caso de daños del equipaje entregado (facturado), el pasajero debe presentar la reclamación en un plazo de 7 días y en caso de retraso de entrega del equipaje, en un plazo de 21 días, teniendo en cuenta que en ambos casos se empezará a contar el plazo a partir del día que el equipaje se le entregó al pasajero.
Responsabilidad de los transportistas aéreos contractuales y de hecho
Si el transportista aéreo que efectúa realmente el transporte no es al mismo tiempo el transportista contractual, el pasajero puede presentar una reclamación o solicitud de indemnización por daños y perjuicios contra cualquiera de ellos. Si el nombre y el código del transportista aéreo están indicados en el billete, ese es el transportista aéreo contractual válido.
Plazo para la presentación de la demanda
Una demanda para la indemnización por daños y perjuicios se puede presentar ante el tribunal en un plazo de dos años a partir de la fecha del aterrizaje del avión o de la fecha cuando debió haber aterrizado.
Base de la presente información
Las normas indicadas en el texto anterior se basan en el Convenio de Montreal del 28 de mayo del año 1999 y en la ley aplicable a las obligaciones contractuales y las relaciones jurídicas de propiedad en el ámbito de tráfico aéreo.
El extracto no puede servir como base para una solicitud de indemnización por daños y perjuicios ni se puede usar para interpretar las disposiciones de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y relaciones jurídicas de propiedad en el ámbito de tráfico aéreo o del Convenio de Montreal.